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Brasil: ABNT abre consulta pública sobre el Ginga C

La ABNT (Asociación Brasileña de Normas Técnicas) abre consulta pública sobre las especificaciones técnicas de Ginga C, middleware doméstico que permite la interactividad en la televisión digital. Las contribuciones pueden hacerse dentro de los 30 días por el sitio web de la ABNT.

La nueva versión de Ginga será incorporado en el convertidor de TV que se distribuirá a los beneficiarios del Programa Bolsa Familia, durante la transición de la televisión analógica a la digital en Brasil. En versiones anteriores, el Ginga C tendrá soporte para la reproducción de videos y también permitirá el acceso a internet a través del puerto USB.

"En Ginga C, existe la posibilidad al usuario almacenar archivos de audio y vídeo que se pueden reproducir desde la memoria. Ginga A no permite vídeos, Ginga B permite vídeos en formato MPEG1 y Ginga C permite vídeos se pueden almacenar y reproducir en alta definición ", explica el Director de Ejecución de Proyectos de TV Digital en Brasil, William Zambelli.

La intención del gobierno es ampliar la interactividad y permitir a las familias de bajos ingresos para acceder a las aplicaciones y también servicios de administración electrónica por el middleware.

Para poner en práctica las nuevas especificaciones técnicas de Ginga, la consulta pública ABNT propone enmiendas a la ABNT 15606-1, ABNT 15606-2, ABNT 15.606-3 y 15.606-4 ABNT. El objetivo de estas propuestas es anticipar los requisitos de perfil del receptor de C, para proporcionar las empresas de software referencias normativas para la producción de Ginga C y convertidores con el perfil avanzado y garantizar la interoperabilidad de los dispositivos de recepción.

Los cambios en el middleware fueron aprobados por el Sistema Brasileño de TV Digital Terrestre Foro (SBTVD), una organización que reúne a los organismos de radiodifusión, la comunidad académica y la industria. El cierre de la señal de televisión analógica se producirá en todo el país gradualmente entre 2016 y 2018. El cambio también depende de que cada ciudad al menos el 93% de los hogares sean capaces de recibir la señal digital. Este año, habrá una prueba piloto en Rio Verde (GO) para probar la transición del sistema analógico al digital.

-Con informaciones del Ministerio de Comunicaciones de Brasil

Análisis sobre la sentencia del caso ABC Inc vs Aereo Inc por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos

INTRODUCCIÓN

Sin duda alguna, el caso ABC vs. Aereo, resuelto el 25 de junio de 2014 por la Suprema Corte de los Estados Unidos, significó una importantísima victoria para la industria de la radiodifusión, pero no únicamente norteamericana, sino para la de muchos otros países que preveían la inminente aparición de sistemas de similares características a la empleada por aereo en sus respectivas jurisdicciones, en caso de que este fuere fallado de manera distinta.

Los pormenores de este caso se pueden sintetizar de la siguiente manera:

ABC (American Brodcasting Company), una de las cadenas radiodifusoras más importante de los Estados Unidos, presentó, en contra de Aereo, una demanda judicial por considerar que el servicio prestado por esta, consistente en hacer accesible a sus suscriptores a través de Internet la programación elegida por un suscriptor determinado y que previamente hubiere sido radiodifundida por sus respectivos titulares a través de la televisión abierta (gratuita), infringía derechos exclusivos reconocidos en su favor en la Ley del Copyright de aquel país.

La infraestructura de aereo consistía en cientos o miles de diminutas antenas de recepción individualizada de señales de televisión radiodifundida (abierta), cuya dimensión no superaba el diámetro de una moneda de 25 centavos de dólar, captando señales de televisión digitales de muy alta resolución. También poseían sofisticados equipos de procesamiento y conversión digital de tales señales radiodifundidas.

A cada suscriptor del servicio se le asignaba una antena electrónica individual, a través de la cual se captaba la programación de su elección radiodifundida por las principales cadenas de televisión de aquel país. Cuando el suscriptor deseaba ver algún programa de televisión en particular, la antena electrónica que le había sido asignada captaba la señal radiodifundida conteniendo el programa de su elección. A continuación, a través de los equipos procesadores de aereo, convertían dichas señales radiodifundidas en datos susceptibles de ser accedidos vía Internet por el suscriptor respectivo, almacenándolos temporalmente en un disco duro que contenía carpetas o casilleros individualizados para cada suscriptor o usuario. Posteriormente aereo ponía a disposición del suscriptor el programa elegido por este, con apenas unos segundos de retraso respecto de la radiodifusión original del programa de que se tratara, o bien quedaba almacenado en el casillero individual del usuario para ser visto más tarde por el usuario respectivo vía streaming.

Con una cobertura territorial limitada a apenas once ciudades y reduciendo su oferta televisiva a los contenidos de las señales de televisión radiodifundidas por ABC, NBC, CBS, FOX y PBS, por escasos ocho dólares mensuales el suscriptor podía almacenar hasta veinte horas de programación o hasta sesenta horas si pagaba cuatro dólares adicionales a la cuota básica.

En síntesis, se trataba de un sistema que por medios digitales permitía almacenar, al gusto del suscriptor, señales de televisión emitidas para su captación gratuita por las diversas cadenas de televisión, para posteriormente ser percibidas por dicho usuario vía streaming a través de su ordenador, tableta o Smartphone vía Internet, en otras palabras, un mecanismo de almacenamiento temporal de programas de televisión abierta, para que el suscriptor los pudiera consumir con posterioridad, a través de diversos dispositivos conectados a Internet.

ABC demandó la violación a su derecho exclusivo de “ejecutar públicamente” sus obras, legalmente protegidas a través del sistema de Copyright norteamericano.

¿Por qué el caso fue resuelto por la Suprema Corte de los Estados Unidos?

La respuesta obedece a la petición misma de aereo de ser escuchada por ese máximo tribunal, con el objetivo de detener la avalancha de acciones judiciales emprendidas en su contra por diversos titulares de derechos de autor, reclamando la violación de sus derechos en cuando menos seis Estados de la Unión Americana en los que, curiosamente, Aereo había salido airosa de las solicitudes de aplicación de medidas provisionales que fueron negadas a los solicitantes en cada caso. En particular, Aereo había obtenido una importante victoria en la Corte de Apelación del Segundo Circuito,4 en donde se resolvió que la transmisión de señales por parte de aereo a suscriptores individuales, a partir de grabaciones realizadas por estos últimos, no constituía un acto de ejecución pública. Dicha resolución fue adoptada a principios de abril del año 2013, respaldando la negativa de una Corte inferior a otorgar la medida cautelar solicitada por diversos titulares de derechos de autor. La estrategia planteada por aereo para llevar su caso a la Suprema Corte y cortar de tajo la avalancha de costosísimos litigios en su contra evidentemente no produjo los resultados esperados, pues el máximo tribunal no adhirió los criterios adoptados por la Corte de Apelación del Segundo Circuito.

El principal argumento legal empleado por abc para justificar su demanda consistió en la violación a lo previsto en la sección 106 de la Ley de Copyright contenida en el Título 17 del u.s.c., al disponer que el titular del derecho de autor posee el “derecho exclusivo de ejecutar públicamente (al público) sus obras protegidas”, mientras que la sección 101 define el concepto de ejecutar o mostrar una obra en público como “la transmisión o la comunicación por otras vías de una ejecución al público, a través de cualquier dispositivo o proceso, bien sea que los miembros del público sean capaces de recibir dicha ejecución en el mismo lugar o bien en lugares separados o distintos, al mismo tiempo o en momentos distintos”.

La Suprema Corte tuvo que decidir si a través del empleo del complejo sistema tecnológico operado por aereo, capaz de permitir a los usuarios ver programas de televisión a través de dispositivos personales conectados a Internet, casi al mismo tiempo en que estos eran libremente radiodifundidos, o bien almacenarlos para verlos en un horario distinto, se infringían los derechos exclusivos de los reclamantes.

Y la conclusión a la que arribó la Suprema Corte fue que dicha conducta efectivamente violaba los derechos exclusivos de abc, para lo cual emitió las siguientes consideraciones:

La Suprema Corte se formuló dos preguntas únicamente:

a) ¿aereo lleva a cabo un acto de “ejecución”? y 

b) ¿de llevarlo a cabo, lo hace “al público”?

Ejecutar una obra públicamente, según la ley “autoral” norteamericana, significa transmitir al público una ejecución de una obra protegida. La Suprema Corte se preguntó igualmente si aereo “transmitía” dicha ejecución cuando el suscriptor veía el programa a través del sistema de aereo o bien si era el propio suscriptor quien llevaba a cabo dicho acto de transmisión.

Según la argumentación vertida por Aereo, ellos no ejecutaban obras, sino que únicamente emulaban la operación de una antena de televisión tradicional utilizando al mismo tiempo una grabadora digital (DVR), equipo que únicamente respondía a las instrucciones personalizadas dadas por cada suscriptor. Por lo mismo, en realidad eran los propios suscriptores quienes en todo caso “ejecutaban” dichas obras al demandar el streaming de sus contenidos personalizados, desde sus propios equipos de grabación hacia el o los dispositivos electrónicos de su elección, pudiendo ser estos un ordenador portátil, una tablet o inclusive un smartphone.

Es importante señalar que hasta antes de que se llevaran a cabo las reformas a la Ley de Copyright del año 1976 y la inclusión de la denominada “cláusula de transmisión” contenida en la sección 101, el acto de “ejecución” recaía exclusivamente en el organismo emisor de la señal, quedando el público receptor desprovisto de todo carácter y consecuencia legal, al ser un mero receptor de la señal transmitida, es decir, un ente totalmente pasivo. A partir de las reformas antes señaladas, se considera que tanto el radiodifusor como el televidente “ejecutan” los programas de televisión, dado que ambos provocan que las imágenes se vean y los sonidos se hagan perceptibles. Por lo mismo, el concepto de ejecución pública no solo ampara la transmisión inicial del programa, sino cualquier otro acto que permita que dicha transmisión sea emitida o comunicada al público como tal.

Con base en estas precisiones, es decir, las alusivas a la cláusula de transmisión, se resolvió igualmente años atrás que los distribuidores de sistemas de distribución por cable actúan “ejecutando” públicamente programas de televisión, aun y cuando su tarea parezca limitarse únicamente a incrementar la posibilidad del televidente de recibir señales de televisión previamente radiodifundidas, incrementando el radio de recepción territorial de estas.

La Suprema Corte determinó que Aereo no podía ser considerada simplemente un proveedor de equipos, ni menos que fueran únicamente los suscriptores los que llevaran a cabo actos de “ejecución” de los programas de televisión, dado que las actividades desplegadas por Aereo eran sustancialmente similares a las que llevan a cabo los distribuidores de señales de televisión por cable, a los cuales el Congreso norteamericano decidió regular a través de las reformas a la Ley de Copyright, en el año 1976.

Al discutir las diferencias existentes entre los casos Fortnightly Corp. vs. United Artists Television y Teleprompter Corp. vs. Columbia Broadcasting Company, se hizo notar que mientras que en estos el acto de transmisión era constante e ininterrumpido, en el proceso en estudio el sistema de aereo permanecía “inerte” hasta tanto el propio usuario decidía ver un programa de televisión en particular, por lo tanto era este quien llevaba a cabo el acto de ejecución y no Aereo como tal. Una de las opiniones disidentes en la resolución de este asunto expresó, inclusive, que la actividad de Aereo debería ser equiparada a la de un establecimiento de fotocopiado de libros que presta servicio al público dentro de una biblioteca y no podía ser responsable de las decisiones de los usuarios de fotocopiar material protegido allí ubicado. En el caso de Aereo, los usuarios elegían personalmente qué programas deseaban ver, no siendo en consecuencia una decisión imputable a dicha empresa si estos se encontraban o no protegidos por derechos de autor.

No obstante la analogía propuesta por el emisor del voto disidente, la mayoría de los jueces de la Suprema Corte determinaron no tomarla en cuenta por las enormes similitudes existentes entre las actividades de aereo y las de los distribuidores de televisión por cable, hacia quienes estuvieron dirigidas las reformas de 1976, principalmente para revertir las decisiones previamente adoptadas en los casos Forthnightly y Teleprompter ya mencionados, en los que, como se vio, sus actividades fueron equiparadas a las de un simple espectador y no a las de una entidad que en realidad llevaba a cabo actos de “ejecución”. Y fueron precisamente esas enormes similitudes entre las actividades desplegadas por los distribuidores de televisión por cable y las desarrolladas por aereo las que llevaron a los integrantes de la Corte a concluir que Aereo no era un simple proveedor de equipos, sino que en efecto llevaba a cabo actos de “ejecución”: “We conclude that aereo is not just an equipment supplier and that Aereo “perform[s]”.

Resuelta la primera interrogante al concluir la Suprema Corte que aereo sí “ejecutaba” obras protegidas por el derecho de autor, debía decidir igualmente si dicha ejecución era realizada “públicamente” o “al público”, de acuerdo con el significado dado a esa expresión en la cláusula de transmisión contenida en la sección 101 de la Ley de Copyright. Conforme a dicha sección, una entidad ejecuta una obra “públicamente”, cuando transmite una ejecución de la obra al público.

Aereo manifestó que no llevaba a cabo un acto de transmisión de una ejecución, dado que la definición legal aplicable a dicha expresión implica “simultaneidad o sincronía” entre imágenes y sonidos, mientras que lo que ellos realizaban era en realidad una “nueva” ejecución que se producía cuando el usuario del sistema lo activaba para ver un programa específico. Sin embargo, la Suprema Corte rechazó el argumento manifestando que cuando el usuario elige un programa para verlo a través del dispositivo seleccionado, Aereo lleva a cabo un acto de streaming y, por ende, “comunica” a través de sus propios equipos, imágenes y sonidos que se aprecian de manera simultánea o sincronizada, y por lo mismo concluyó que aereo transmite una ejecución cada vez que el usuario elige ver un programa determinado.

Debía aún resolverse si esa ejecución se hacía “al público”, siendo este un elemento clave para la determinación de la posible violación a los derechos exclusivos.

El argumento de Aereo resultó en extremo simple: cada suscriptor tiene su antena propia, y la programación elegida por este se archiva o almacena en su propio folder o casillero localizado en el disco duro del servidor empleado para esos efectos. En consecuencia no existe un acto de comunicación “al público”, toda vez que solo el suscriptor registrado tiene derecho para acceder a la programación elegida. En todo caso, lo que sí hay es un acto de comunicación privada, dado que el contenido de la programación elegida por el suscriptor no tiene un destino público, sino está rigurosamente reservado a la persona que conforme a sus hábitos de consumo elige libremente, impidiendo inclusive a otros suscriptores del mismo sistema acceder a la programación almacenada de los demás.

La Suprema Corte rechazó también este argumento, señalando que la correcta interpretación de la cláusula de transmisión de la Ley de Copyright consiste en que los miembros del público con capacidad para percibir las señales transmitidas, lo puedan hacer al mismo tiempo o en diferentes momentos. Si el significado en singular de la expresión “transmitir una ejecución” estuviera limitada a un solo acto y en un solo momento, entonces el público no estaría en posibilidad de recibirlas en distintos momentos, tal y como lo señala la propia ley en su sección 101.

De la misma manera, la Suprema Corte manifestó que el hecho de que Aereo transmita de forma individual a cada suscriptor la programación elegida y almacenada por este, no genera o provoca un resultado distinto, dado que la Ley de Copyright prevé que dicho acto puede ser efectuado a través de cualquier equipo o dispositivo apto para tales fines. Y el hecho de retransmitir un programa de televisión utilizando las copias de este pertenecientes a cada usuario implica en sí mismo un proceso de transmisión de una ejecución. De esa manera, aunque Aereo transmita a partir de la misma copia del usuario o de varias copias de distintos suscriptores, finalmente transmite siempre el mismo programa protegido por la ley. Por lo mismo, cuando Aereo transmite vía streaming el mismo programa de televisión a distintos suscriptores, está llevando a cabo una transmisión de una ejecución a todos ellos, y ese conjunto de personas es precisamente al que debe identificársele como “el público”, pues lo que finalmente aereo hace es comunicar de manera sincronizada imágenes y sonidos a un vasto número de personas que no se encuentran relacionadas entre sí. Esta definición es fundamental para comprender el alcance de la sentencia, toda vez que aunque la Ley de Copyright no define la expresión “al público” como tal, sí especifica que una entidad lleva a cabo un acto de comunicación pública cuando este se efectúa “en cualquier lugar en donde un número sustancial de personas que se encuentran fuera del círculo familiar normal y sus relaciones sociales están reunidas”. Es decir, el público se constituye por un numeroso grupo de personas fuera del ámbito normal de la familia y los amigos.

Por las razones antes expuestas, la Suprema Corte resolvió igualmente que aereo transmitía “al público” obras protegidas por el Copyright, con el significado y alcance previstos para tales efectos en la Ley de Copyright.

La Suprema Corte concluye su análisis señalando que habiendo considerado los argumentos de aereo y analizado las enormes similitudes existentes respecto de los operadores de servicios de distribución de televisión por cable, y especialmente los casos Forthnightly y Teleprompter a los cuales no les resultaron aplicables las disposiciones de la reforma a la Copyright Act de 1976 por haberse resuelto en 1968 y 1974, respectivamente, y aunque reconoce la existencia de ciertas diferencias entre dichos casos y el presente, estas tienen más que ver con la tecnología empleada para proveer el servicio que con la naturaleza misma de este, por lo que no existe razón alguna para resolver que las actividades desplegadas por aereo escapan de la aplicación del verdadero alcance de la norma. En consecuencia, resuelve que Aereo ejecuta obras protegidas por el derecho de autor al público, en los términos contenidos en la cláusula de transmisión prevista en la sección 101 de la Ley de Copyright. Como consecuencia de lo anterior, revoca la resolución previa de la Corte de Apelaciones y ordena el seguimiento que proceda conforme al contenido de dicha opinión.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

a) ABC presentó en contra de Aereo una demanda por considerar que el servicio prestado por esta, consistente en hacer accesible a través de dispositivos conectados a Internet la programación elegida por el usuario, previamente radiodifundida por sus respectivos titulares, infringía derechos exclusivos reconocidos en su favor en la Ley de Copyright de Estados Unidos

b) La medida cautelar de suspensión de la prestación del servicio, originalmente solicitada por ABC, fue negada por la Corte de Distrito y confirmada la negativa por la Corte de Apelaciones.

c) La Suprema Corte tuvo que decidir si a través de la venta a sus suscriptores de un complejo sistema tecnológico que les permitía ver, según su elección, programas de televisión a través de dispositivos conectados a Internet, casi al mismo tiempo en que estos eran radiodifundidos o bien horas más tarde, Aereo infringía los derechos exclusivos de los reclamantes.

d) La Suprema Corte se formuló dos preguntas: a) ¿aereo lleva a cabo un acto de “ejecución”? y b) ¿de llevarlo a cabo, lo hace “al público”?

e) Los integrantes de la Suprema Corte, por mayoría, determinaron que las actividades de Aereo sí constituían un acto de ejecución, tomando en cuenta las enormes similitudes existentes entre sus actividades y las de los distribuidores de televisión por cable, hacia quienes estuvieron dirigidas las reformas de la Ley de Copyright de 1976, y a quienes a partir de ese momento se les obligó a pagar una licencia por la retransmisión de la programación proveída por el organismo de radiodifusión. Y fueron precisamente esas enormes similitudes las que condujeron a los integrantes  de la Corte a concluir que aereo no era un simple proveedor de equipos, sino que en efecto llevaba a cabo actos de “ejecución”: “We conclude that aereo is not just an equipment supplier and that aereo “perform[s]”.

f) Cuando aereo transmite vía streaming el mismo programa de televisión a distintos usuarios, aun en distintos momentos u horarios, está llevando a cabo la transmisión de una ejecución a todos ellos, y ese conjunto de personas es precisamente el que debe identificarse como “el público”, pues lo que finalmente aereo hace es comunicar de manera sincronizada imágenes y sonidos a una vasto número de personas no relacionadas entre sí, y no ligadas por razones familiares o de amistad.

g) En consecuencia, la Suprema Corte resolvió que Aereo ejecuta obras protegidas por el derecho de autor al público, en los términos contenidos en la cláusula de transmisión prevista en la sección 101 de la Ley de Copyright.

Es importante señalar aquí que los miembros de la Suprema Corte que emitieron esta decisión, dejaron claramente asentado que el sentido de la resolución dictada no puede ser entendido o interpretado como una amenaza hacia las nuevas tecnologías, y en particular a los mecanismos de almacenamiento en la “nube”. De hecho, los integrantes de la Suprema Corte manifestaron haberse pronunciado exclusivamente sobre un acto de ejecución pública de una obra, no así sobre un servicio pagado por el propio usuario de servicios de almacenamiento remoto de contenidos. Sostuvieron igualmente que la doctrina del “uso justo” (fair use), puede ayudar a prevenir una inapropiada o inequitativa aplicación de la cláusula de transmisión. Concluyeron en este sentido afirmando que preguntas o cuestionamientos relacionados con el almacenamiento en la “nube”, el almacenamiento remoto, los dispositivos de grabación digital y otros asuntos tecnológicamente novedosos no fueron tratados ante ese Tribunal Supremo, y respecto de los cuales el propio Congreso norteamericano no ha marcado aún el rumbo a transitar, y por lo mismo, habrá que esperar a que un caso específico se presente para poderlo discutir en su integridad.

Netflix y Comcast firman acuerdo para streaming, otras firmas se quieren sumar

Netflix y Comcast alcanzaron un acuerdo para mejorar el streaming del contenido de Netflix para los consumidores de la compañía de cable. La decisión termina con una disputa que llegó a incluir acusaciones veladas de ahogamiento del tráfico

La compañía de streaming de video acordó pagar a Comcast por el acceso directo a su red de banda ancha, según informó el Wall Street Journal. El acuerdo llega menos de dos semanas después de que Comcast anunciara que iba a comprar la compañía de cable Time Warner Cable por US$45,000 millones, una unión que, de aprobarse, crearía un imperio para proporcionar cable a 33 millones de consumidores en todo el país.

El acuerdo se dio a conocer en un anuncio conjunto y no entró en detalles sobre las condiciones.

Comcast y Netflix anunciaron hoy un acuerdo de interconexión mutuamente beneficioso que proporcionará una experiencia de Netflix en alta calidad a los consumidores de banda ancha de Comcast estadounidenses por muchos años. Tras trabajar conjuntamente durante muchos meses, las compañías han establecido una conexión más directa entre Netflix y Comcast, similar a la de otras redes, que está proporcionando ya una experiencia de usuario aún mejor a los consumidores, a la vez que permite el crecimiento futuro del tráfico de Netflix. Netflix no recibirá un tratamiento preferencial en la red según este acuerdo de varios años, cuyas condiciones no se han hecho públicas"

Según este acuerdo, Netflix podrá conectarse directamente a la red de Comcast en vez de hacerlo a través de intermediarios, como solía hacerlo.

La neutralidad de la red es solo el principio

La Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC, por sus siglas en inglés) informó que propondrá que los operadores de banda ancha sean reclasificados bajo el Título II de la ley de telecomunicaciones de ese país; es decir, pasarán a ser "common carriers" y quedarán sujetos a reglas de interconexión y de no discriminación. Sólo se reclasificarán los operadores de redes (las telefónicas, incluidas las que ofrecen datos móviles, y los cables), no los servicios y aplicaciones (Facebook, Netflix, YouTube, iTunes Store, etcétera), y no se impondrán tarifas ni precios.

La movida tiene el objetivo, dijo Tom Wheeler, presidente de la FCC, de garantizar la neutralidad de la Red. Sin embargo, uno de los principales reclamos de los consumidores de ese país, que se desagregue el bucle local, no fue mencionado por Wheeler, como así tampoco las limitaciones en el volumen de tráfico que ejercen algunos proveedores de Internet, especialmente (aunque no limitado a) los satelitales y móviles. Desagregar el bucle local, ya lo sé, suena a que el sol de enero me hizo mal, pero significa, grosso modo, que la conexión entre la telefónica y el domicilio del cliente debe ser compartido, a cambio de un abono, con otras compañías de comunicaciones. 

No sé, y es poco probable que alguien pueda saber por ahora, si estas regulaciones van a tener el efecto deseado. En principio, y pese a mi fuerte resistencia al intervencionismo estatal, lo percibo como un paso adelante. Pero la parte escéptica de mi mente no deja de dudar, lo confieso.

Hubo señales de alerta, además. Una de las más significativas es que Wheeler no presentó la propuesta en una conferencia de prensa o un comunicado oficial de la FCC, como era de esperarse, sino mediante un artículo en la revista Wired. Más bien, la propuesta de la propuesta, cuyos detalles todavía no se conocen por entero.

Otro de los dobleces interesantes fue la reacción del público. He leído cientos de comentarios, literalmente, y están los que aplauden la medida, los que dicen que no va a servir para nada, los que creen que el lobby de los grandes proveedores de Internet no dejará pasar la reclasificación, los que ven una conspiración en todo el asunto, los que se preguntan qué es neutralidad, los que se preguntan qué es Internet y, por último, los que se sienten descolocados porque "no puede ser que el gobierno esté haciendo algo a favor de la gente y no a favor de las empresas". Cuando el río suena, agua lleva.

En todo caso, la noticia fue una buena excusa para reflexionar, de nuevo, sobre la neutralidad de la Red, un concepto que se ha probado difícil de definir, esquivo y multifacético. Llegué a algunas conclusiones que me gustaría compartir con ustedes. No tengo claro cuán acertadas son, pero creo que es algo que merece pensarse y debatirse. Para empezar, una vaga e incompleta definición (habrá otras mejores, luego) de neutralidad sería que todo el tráfico de datos por Internet debe ser tratado igual, sin discriminarlo por ningún motivo. A propósito, los datos viajan por Internet encapsulados en paquetes, así que también puede decirse que todos los paquetes deben ser tratados igual. Insisto, esta es una definición preliminar y, a mi juicio, incompleta

Segundo, descubrí que la neutralidad de la Red se plantea siempre como una pregunta por sí o por no. O estás a favor o estás en contra. Por desgracia para legisladores y reguladores es un asunto bastante más complejo. Un ejemplo brutal de esto es que Wikipedia Zero -un proyecto que le permite a la enciclopedia firmar acuerdos con los operadores de telefonía móvil para que no cobren cargos a los usuarios que consultan Wikipedia desde su smartphone- fue declarado ilegal en Chile, porque su ley dice que Internet siempre debe ser neutral. Puesto que priorizar Wikipedia es un desvío de la neutralidad, entonces es ilegal. Alguien no pensó que si dicho desvío trae un beneficio para los ciudadanos entonces debería establecerse una excepción. Hay varios ejemplos de esta clase.

Está en estos detalles y en estas excepciones el que una regulación funcione o sea un desastre. Sobre estas sutilezas, e Internet parece ser la suma de todas esas sutilezas, aquí hay un notable artículo de Enrique Chaparro, presidente de la Fundación Vía Libre, escrito en ocasión del tratamiento de proyectos sobre neutralidad en el Senado de la Nación, el año último. El texto no sólo muestra la complejidad técnica de eso que llamamos "neutralidad", sino que ofrece ejemplos de países que han sabido volcar en la letra de la ley esa complejidad. Es decir, regular bien es difícil, pero no imposible. Y si me lo preguntan, no sólo es posible, sino que es necesario. Necesario, pero no suficiente.

Polaricemos, dale

Creo, además, que hay otros aspectos que hacen muy arduo tratar con este tema en un nivel racional.

Por una parte, se ha politizado el asunto. En Estados Unidos, si sos demócrata, estás a favor de la neutralidad. Si sos republicano, no. Entre nosotros pasa más o menos lo mismo. No vayas siquiera a analizar este Principio Rector Indiscutible, Sagrado y Soberano de la Sociedad Digital, porque entonces, automáticamente, te clasifican como primo hermano del Australopithecus afarensis.

O sea que convertimos un amplio espectro de grises en un Boca-River. Otra vez. Y otra vez no sirve para nada, porque en la práctica la frase "neutralidad de la Red" significa muchas cosas.

Por supuesto que no queremos que una telefónica deteriore el tráfico por cierto puerto. O que el ancho de banda que contratamos sea menor para algunos servicios, comandos y aplicaciones. O que un proveedor empiece a vender conectividad premium a ciertas empresas, evitándose así invertir en infraestructura y, de paso, ahogando a la competencia de esas empresas que pueden pagar la conexión premium. Esa neutralidad está OK. La otra, la que pretende que todos los paquetes sean tratados igual siempre, o de lo contrario todo está perdido, es, como mínimo, poco realista. La falta de neutralidad puede ser una forma de censura, y en ese caso sí es menester prohibir los desvíos. Pero también puede ser un mecanismo de inclusión. ¿Acaso no queríamos eso?

Vinton Cerf, uno de los fundadores de Internet, defiende a capa y espada la neutralidad. El otro padre de la Red, Bob Kahn, se opone a ella. Lógico, el primero habla de la discriminación arbitraria del tráfico de datos, y Kahn, del control de la calidad del servicio mediante la conformación de paquetes. O sea que Cerf y Kahn se están refiriendo a dos neutralidades diferentes. Y todavía hay un par más, dicho sea de paso.

Insisto, la neutralidad no es en blanco y negro, y dicha polarización podría resolverse si en lugar de enarbolar solamente la neutralidad empezáramos a reclamar una Internet abierta. Siempre neutral significa que todos los paquetes deben ser tratados de la misma forma todo el tiempo, lo que en la práctica no puede cumplirse y en ciertas ocasiones no es deseable que ocurra. Siempre abierta, en cambio, significa que todos los usuarios (y esto incluye los emprendedores más vulnerables) deben ser tratados de la misma forma. Confundir usuarios con paquetes es quizás el error más común cuando se habla de la neutralidad. Es por completo irrelevante que los paquetes sean tratados de la misma forma si, al final, el usuario sigue cautivo de un monopolio, debe pagar fortunas por un servicio de mala calidad o si, por su ubicación geográfica, se ve limitado a un ancho de banda escuálido.

Si me lo preguntan a bocajarro, sí, claro, es menester que los paquetes viajen sin restricciones, bloqueos o prioridades espurias, estoy a favor de la neutralidad en el sentido que le dan Vinton Cerf o Tim Berners-Lee, el inventor de la Web. Pero me parece más útil enfocar la discusión en una Internet abierta.

Está también la cuestión psicológica, por así decir. La neutralidad de la Red no es monolítica, como suele presentársela. Es un proceso dinámico que surge de la situación de billones de paquetes de datos a cada instante. Esto es, nunca vamos a tener una Internet neutral y ya. Mucho menos por decreto.

En cambio, sí podemos aspirar a una Internet abierta. Es como ha sido hasta ahora, al menos en las naciones que no censuran lo que ven sus ciudadanos, y los resultados han sido extraordinarios. La Internet abierta cambió el mundo y está planteando una nueva forma de civilización, a pesar de que, por diseño, el protocolo IPv4 contempla la priorización de paquetes, es decir, la no neutralidad.

Una definición técnica

Hagai Bar-El, un experto israelí en seguridad informática, abordó en 2014 la compleja tarea de definir técnicamente la neutralidad, y arribó a resultados muy interesantes. Para él, "la neutralidad es la adhesión al paradigma de que la operación en una cierta capa de un componente de la red (o un proveedor) que ha sido constituido para operar en esa capa no sufre la influencia de la interpretación de los datos procesados en las capas superiores". Las capas a las que se refiere son las del modelo OSI. Así, si un proveedor de Internet mira la interpretación de la capa 7 -que corresponde a la aplicación- para bloquear el tráfico basándose en los contenidos que encuentra allí, está violando la neutralidad porque sólo le corresponde ocuparse de la capa 3, la de red.

Es una definición muy sólida, que luego extiende a los servicios. Con todo, el autor, que es un defensor acérrimo de la neutralidad, es consciente de que los proveedores ejercen cierta manipulación aceptable sobre los paquetes (es decir, se apartan de la neutralidad); por ejemplo, "para evitar que un usuario absorba todo el ancho de banda disponible". Concluye, no obstante, que es tan complicado como fundamental el legislar a favor de la neutralidad, y que por lo tanto hay que hacerlo, aunque sea de una manera imperfecta.

Coincido con su punto de vista, incluso con el de legislar, siempre que se haga de la forma más correcta posible. Pero disiento cuando dice que la apertura de Internet se basa mayormente en la neutralidad. Creo que es más bien al revés. La neutralidad se basa en la apertura. ¿Por qué? Porque durante sus primeros 20 o 25 años Internet se mantuvo abierta y democrática, y esto contuvo los desvíos de la neutralidad dentro de un margen razonable.

Si sólo legislamos sobre la neutralidad, entonces atacaremos exclusivamente el síntoma. Sí, el que Comcast haya estrangulado el tráfico de Netflix para forzar un acuerdo comercial es una violación de la neutralidad, pero es sobre todo abuso de monopolio. Y los monopolios tienden a encontrar formas creativas de sacar provecho de sus posiciones hegemónicas. Si no es violando la neutralidad, será de alguna otra manera.

En mi opinión, la apertura de la Red, legado de su etapa académica, conduce a la neutralidad. No necesariamente al revés.

Titanes en el ping

Todo esto podría interpretarse como una simple cuestión semántica; lo he meditado bastante. Hablemos de "apertura" en lugar de "neutralidad". Sin embargo, como me señaló Chaparro en estos días, el debate sobre neutralidad que se está dando en Estados Unidos parece tener que ver más bien con una lucha de titanes (los operadores de red versus Netflix, YouTube, Apple, etcétera) que con la libertad de expresión y de acceso o los derechos de los consumidores. Es una discusión sobre infraestructura, lo que no está mal, pero en mi opinión sería mejor preservar la Internet abierta, libre y democrática. Es cierto que estos valores comienzan en la infraestructura, como sostiene Hagai Bar, pero de ningún modo se limitan a ella.

-Autor: Ariel Torres

-Publicado en La Nación de Buenos Aires

-Febrero de 2015

Explicando el concepto de neutralidad de Internet en Estados Unidos

La Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC, por sus siglas en inglés) considera que el internet debe ser concebido como un servicio público básico y defiende el concepto de neutralidad de la red. ¿Pero a qué se refiere este término?

1. ¿Qué es? La neutralidad en la red es un conjunto de reglas creadas por la FCC en 2010 para prevenir que los proveedores de los servicios de internet realicen cambios en la velocidad para favorecer a algunos sitios o bloqueen el acceso a algunas páginas legales.

2. ¿Quiénes están involucrados? La discusión sobre la neutralidad enfrenta a los proveedores de internet en Estados Unidos, como Comcast, Verizon, AT&T y Time Warner, con empresas como Netflix, Facebook y Google, que además son apoyadas por el gobierno de Barack Obama.

3. Los argumentos: las empresas que proveen el acceso a la red dicen que una regulación del gobierno afectaría a sus negocios y a los usuarios; los gigantes de internet y el gobierno de EU consideran que el internet debe ser entendido como un bien público y debe ser regulado como tal, además señalan que los que tienen el servicio de internet pueden favorecer o boicotear a algunas firmas.

4. ¿Qué es lo nuevo? Este jueves la FCC aprobó los principios básicos de neutralidad de la red y las reglas que deberán seguir los grandes proveedores de internet en términos de esta regulación. Estas empresas aún pueden pedir a un juez que revise la determinación y que se aplace la aplicación de estas directrices. 

A inicios de febrero, el presidente de la FCC publicó una editorial en la revista Wired en la que planteó la propuesta de regular el internet de alta velocidad como un bien público, tener revisiones más precisas sobre las empresas que proveen el servicio, impedir que se bloqueen sitios legales, se reduzca la velocidad del servicio o se cobre a quienes tienen páginas de internet para tener una mayor velocidad en sus sitios. Además, por primera vez la propuesta no sólo contempla las conexiones en las casas de los usuarios, sino los servicios de banda ancha en redes móviles.

“Estoy enviando a mis colegas la mayor protección de internet antes propuesta por la FCC (...) Mi propuesta asegura los derechos de los usuarios de internet para que puedan ir donde quieran, cuando quieran y los de los innovadores para presentar nuevos productos sin pedir el permiso de nadie", indicó Wheeler.

5. ¿Estos cambios ya entraron en vigor? Las compañías más grandes de telecomunicaciones tendrán que enfrentar las nuevas reglas en la corte. Donde un juez puede aplazar lo dictaminado por la FCC. 

6. ¿La neutralidad de la red existe en otras partes del mundo? Los artículos 145 y 146 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México establece que “el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet… Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias”. Esto quiere decir que los proveedores del servicio de internet no deberán realizar bloqueos, inspecciones, filtraciones o discriminación de contenidos.

Sobre este tema el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe aún determinar los lineamientos específicos sobre la neutralidad de la red.

En la Unión Europea, los estados miembros han debatido un tema conocido como “tasa cero”, en la que algunos servicios como Facebook ofrecen acceso ilimitado a ciertos servicios online de ciertos proveedores de contenidos o aplicaciones en internet. Algunos activistas y estados consideran que este principio contraviene la neutralidad de la red.

Cuba: Surgen quejas sobre la recepción de TDT

Recepción

Las quejas sobre televisión digital, en su mayoría se relacionan con la recepción de señal, dijo Magnelia Silegas, especialista de atención a la Poblacion en la Empresa RadioCuba, entidad que celebra 20 años de fundada.

Comenta que el principal problema está en que los aditamentos técnicos en los hogares, como antenas, bajantes y balun, no tienen la calidad requerida.

En La Habana las zonas más afectadas -La Habana Vieja y Alamar- se sirven del transmisor ubicado en el hotel Habana Libre, hacia donde hay que dirigir las antenas, pero las edificaciones altas interfieren en la calidad de recepción, expone Magnelia Silegas.

La Empresa RadioCuba, encargada de la transmisión, no tiene como objeto social garantizar la recepcion, por tanto, la creación de una estructura que responda a esa demanda es propuesta en el Taller de Atención Ciudadana, Protección al Consumidor y Calidad del Ministerio de Comunicaciones, que concluye hoy.

Brasil: Sky expande su negocio de TV pre-pago

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La operadora de TV paga Sky amplió su servicio prepago en Brasil y agregó 80 mil nuevos puestos de recarga en todo el país. La expansión fue fruto del acuerdo alcanzado con RV Tecnologia, empresa que hace recarga digital para celulares y que cerró contrato con Sky para distribuir las recargas.

El servicio prepago de Sky comenzó con 30 mil puntos de recarga y ahora cuenta con cerca de 190 mil. Según le dijo el director de prepago de la compañía Alfredo Cesar Souza a NexTV, el objetivo de la expansión es facilitar y agilizar el proceso de recarga, principalmente en efectivo. Las clases más bajas y personas con ingresos variables son los que más se benefician con la posibilidad de no comprometerse a una suscripción de TV mensual y ese es para el ejecutivo el punto principal del servicio prepago de Sky, que está teniendo buena aceptación por parte de los usuarios y cuya base de clientes creció el 50%.

Souza participó del proceso de elaboración y lanzamiento del servicio prepago de TV, que Sky fue el primero en realizar. Según él, la iniciativa partió del mismo postulado que cambió los servicios de telefonía móvil hace algunos años, que es que el ingreso de los usuarios está sujeto a cambios y no conviene que exista apenas una modalidad de contraprestación y sí en cambio opciones económicas y flexibles. Con este recurso, el cliente puede elegir cuándo tiene fondos suficientes para tener más canales. Los paquetes funcionan de manera temporal. Por ejemplo, un paquete de HBO con filmes y series va a tener más éxito durante las vacaciones y en el verano, cuando hay más tiempo de mirar televisión.

Para utilizar Sky prepago el cliente debe comprar un dispositivo digital y en los meses siguientes puede escoger dentro del portafolio el paquete que más le agrada y hacer la recarga con una validez de 15 o 30 días, o 3, 6 o 12 meses. Sky ofrece también un Kit DTH, con el cual la compra del dispositivo garantiza 30 canales (emisoras abiertas y algunas de cortesía) y de acuerdo al planeamiento financiero puede haber más canales con una recarga prepaga. Las recargas pueden ser hechas via Internet, call center, casas de lotería, bancos y locales acreditados como supermercados, panaderías, puestos de diario, puestos de combustible y otros.

Costa Rica: Conceden licencias temporales para emisiones experimentales

El gobierno de Costa Rica anunció el otorgamiento de 11 permisos experimentales para las transmisiones oficiales en televisión digital terrestre, abierta y gratuita, como fase inicial para ampliar la cobertura en todo el territorio nacional.

Según el gobierno la aprobación del primer bloque de permisos de uso experimental para televisión digital facilitará a los concesionarios de televisión prepararse y hacer las pruebas necesarias en el sistema digital, ajustando sus transmisiones para la fecha del apagón analógico.

Los permisos experimentales fueron otorgados a Radio Costa Rica Novecientos Treinta A.M. (dos canales), Génesis Televisión S.A, Bivisión de Costa Rica S.A., Televisora de Costa Rica S.A, Sociedad Periodística Extra, LTDA y  Televisora Cristiana S.A.

Así como a Televisión y Audio,  Teleamérica S.A., Telesistema Nacional S.A., Corporación Costarricense de Televisión S.A. y Televisora Sur y Norte S.A.

Las solicitudes de permisos de uso experimental se tramitan ante el Viceministerio de Telecomunicaciones y varían en cuanto a los sitios y modalidades de transmisión  (simultánea exclusiva, simultánea compartida, o dual) e incluso en fecha esperada para iniciar transmisiones, según consigna este día El Financiero.

Al finalizar los procedimientos se notifica la resolución a cada uno de los solicitantes y se remite la información a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) para ser inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Tanto la televisión analógica como la digital deben coexistir hasta el momento del "apagón analógico", programado para el 15 diciembre de 2017, para dar paso únicamente a la señal digital.

El país adoptó oficialmente, mediante el Decreto Ejecutivo N° 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010, el formato de televisión digital Japonés-Brasileño, ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial).

“Estamos analizando la experiencia y las lecciones aprendidas de otros países, como por ejemplo, la posibilidad de segregar los apagones por zona, con el objetivo de que el proceso permita los correctivos técnicos necesarios, graduar el impacto y garantizar la inclusión de manera paulatina hasta cumplir con todo el territorio del país, como se ha hecho prácticamente en la totalidad de países del continente”; manifestó el Viceministro de Telecomunicaciones, Emilio Arias.

Las solicitudes de permisos de uso experimental, se tramitan ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, y varían en cuanto a los sitios de transmisión, modalidad de transmisión, e incluso en fecha esperada para iniciar transmisiones.

Al finalizar los procedimientos, se notifica la resolución a cada uno de los solicitantes, y se remite la información a la SUTEL para ser inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

El viceministro anunció además que durante el último trimestre del 2015, el Viceministerio de Telecomunicaciones presentará al país los pasos a seguir a corto plazo, entre los que se encuentra la presentación del Modelo de Referencia y Plan Maestro, que establece los objetivos y lineamientos a seguir durante el proceso de transición a la Televisión Digital.