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Convergencia digital

Brasil: Telcos insisten en que competencia con las OTT's es desigual

El debate regulatorio reciente con Anatel, los operadores de telecomunicaciones y el uso de la aplicación WhatsApp fue uno de los temas abordados en el panel "Global TIC Tendencias de la industria de negocio", que reunió a expertos de la informática y la industria de telecomunicaciones en este Martes 27 de Octubre, durante la Futurecom 2015. Para los especialistas, mientras que la competencia en igualdad de condiciones es necesaria, la cooperación puede ser interesante para todos.

Los ejecutivos son unánimes al decir que las condiciones de competencia son desiguales. "En España, por ejemplo, Telefónica tiene un servicio similar a la entregado por WhatsApp", dijo Enrique Medina, director de política de Telefónica."Sin embargo, ya que somos una empresa de telecomunicaciones, incluso este servicio está sujeto a regulaciones de la industria.

"Los ejecutivos entienden que la legislación excesiva en el sector - y los nuevos servicios - puede ser una barrera a la evolución tecnológica. Robert Sell, analista comunicacional, medios y tecnología de Accenture dice que será difícil para los gobiernos hacer una legislación que acompañe a la evolución tecnológica. "Van a cometer errores. El problema es que si hay un exceso de regulación y preocupación acerca de esto, podemos evitar la evolución", advirtió.

La cooperación entre las empresas de telecomunicaciones y los nuevos jugadores puede llegar a ser una alternativa muy saludable, reflexionó el vicepresidente ejecutivo de Qualcomm Technologies, Cristiano Amon. El ejecutivo dijo que en los EE.UU., Netflix se hizo con alrededor del 45% de los abonados del cable. Por otro lado, esta migración incrementó en un 57% los ingresos del cable en películas en pay-per-view. "Cuando no encuentras la película que buscas en Netflix, vale la pena suscribirse al cable", dice, señalando que la cooperación puede traer beneficios, incluyendo la competitividad.

Brasil: Gobierno recibió 8 mil millones de las telcos y quiere cambiar cronograma de entrega de dividendo digital, dice Amos Genish

El presidente de la Telefónica Vivo, Amos Genish, reaccionó ante un posible aplazamiento del calendario de migración de TV analógica para televisión digital, como presionan los teledifusores. "El gobierno ha recibido R$ 8,000,000,000 anticipado las empresas de telecomunicaciones. Pagamos para la limpieza del espectro. Cambiar ahora sería muy malo para futuras inversiones en Brasil", criticó el ejecutivo.


Las teledifusoras argumentan que el consumidor brasileño no está preparado para recibir la señal digital y que muchos pueden tener la pantalla en negro ’si se mantiene el calendario de la migración. El apagón-piloto en la ciudad de Rio Verde (GO), previsto para el 29 de noviembre ha sido el escenario del choque entre las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión.


"No conozco ningún lugar en el mundo que ha cambiado las reglas de un contrato firmado", insistió Amos Genish, en una conferencia de prensa en Futurecom 2015. Con respecto a las inversiones, Genish dijo Telefónica Vivo debe repetir las inversiones de 2015 - R$ 8,5 mil millones en el 2016, pero las cifras aún no están cerradas y hay un impacto por la apreciación del dólar frente al real.


Dos mercados serán clave para la compañía: TV por cable - y de integración con GVT ofrecer cuádruple play (Telefonía fija y móvil, Internet y TV) - con un producto que se espera que se lance en abril del próximo año - y la expansión de la fibra óptica para ofrecer altas velocidades por encima de los 100 Mbps a nivel nacional.

Brasil: Telcos vs OTT's; para Amos Genish Anatel no quiere salir de su zona de confort

El presidente de Telefónica Vivo, Amos Genish, apoya el trabajo de la Secretaría de Comunicaciones para mediar la relación entre las empresas de telecomunicaciones y de la OTT’s. Según el ejecutivo, quien participó en la Futurecom 2015, la posición de Anatel es no salir de su zona de confort.


"La agencia está utilizando situaciones cliché, diciendo que no quería obstaculizar la innovación. Pero no queremos eso. Lo que queremos son las mismas reglas", señaló Genish. "Nos pagan por los números de teléfono. No es gratis. Pagué Fistel por estos números. Y quiero el derecho, sí, por ellos", agregó.


En disputa directa con las OTT’s, el ejecutivo anunció que pronto lanzará un competidor directo de WhatsApp, el Tu Go, pero no dio detalles sobre el producto o sobre cómo planea comercializarlo. En la apertura del evento, el ministro de Comunicaciones, André Figueiredo, se pudo disponible para actuar como intermediario entre las empresas de telecomunicaciones y las OTT’s y era menos favorable a la idea de gravar servicios como WhatsApp.


Desde el punto de vista de Anatel, el encuentro con las empresas de telecomunicaciones continuará. En un discurso pronunciado también en Futurecom 2015, el presidente de Anatel, Joao Rezende reiteró que hay una duda razonable sobre el papel de la agencia en la regulación de aplicaciones. "No veo ningún instrumento legal para que Anatel regule las aplicaciones. La agencia tiene el poder hasta la infraestructura de red", señaló.


Rezende también reiteró que en su opinión personal, no hay necesidad de romper en el mercado y obstaculizar la innovación, posición clasificada por el presidente de Telefónica Vivo, Amos Genish como ’cliché’. "Hay miles de aplicaciones en el mercado y muchas empresas se van a plantear con las demandas de las empresas, la salud y el público. Tendremos que actuar", añadió Rezende.


Análisis sobre la sentencia del caso ABC Inc vs Aereo Inc por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos

INTRODUCCIÓN

Sin duda alguna, el caso ABC vs. Aereo, resuelto el 25 de junio de 2014 por la Suprema Corte de los Estados Unidos, significó una importantísima victoria para la industria de la radiodifusión, pero no únicamente norteamericana, sino para la de muchos otros países que preveían la inminente aparición de sistemas de similares características a la empleada por aereo en sus respectivas jurisdicciones, en caso de que este fuere fallado de manera distinta.

Los pormenores de este caso se pueden sintetizar de la siguiente manera:

ABC (American Brodcasting Company), una de las cadenas radiodifusoras más importante de los Estados Unidos, presentó, en contra de Aereo, una demanda judicial por considerar que el servicio prestado por esta, consistente en hacer accesible a sus suscriptores a través de Internet la programación elegida por un suscriptor determinado y que previamente hubiere sido radiodifundida por sus respectivos titulares a través de la televisión abierta (gratuita), infringía derechos exclusivos reconocidos en su favor en la Ley del Copyright de aquel país.

La infraestructura de aereo consistía en cientos o miles de diminutas antenas de recepción individualizada de señales de televisión radiodifundida (abierta), cuya dimensión no superaba el diámetro de una moneda de 25 centavos de dólar, captando señales de televisión digitales de muy alta resolución. También poseían sofisticados equipos de procesamiento y conversión digital de tales señales radiodifundidas.

A cada suscriptor del servicio se le asignaba una antena electrónica individual, a través de la cual se captaba la programación de su elección radiodifundida por las principales cadenas de televisión de aquel país. Cuando el suscriptor deseaba ver algún programa de televisión en particular, la antena electrónica que le había sido asignada captaba la señal radiodifundida conteniendo el programa de su elección. A continuación, a través de los equipos procesadores de aereo, convertían dichas señales radiodifundidas en datos susceptibles de ser accedidos vía Internet por el suscriptor respectivo, almacenándolos temporalmente en un disco duro que contenía carpetas o casilleros individualizados para cada suscriptor o usuario. Posteriormente aereo ponía a disposición del suscriptor el programa elegido por este, con apenas unos segundos de retraso respecto de la radiodifusión original del programa de que se tratara, o bien quedaba almacenado en el casillero individual del usuario para ser visto más tarde por el usuario respectivo vía streaming.

Con una cobertura territorial limitada a apenas once ciudades y reduciendo su oferta televisiva a los contenidos de las señales de televisión radiodifundidas por ABC, NBC, CBS, FOX y PBS, por escasos ocho dólares mensuales el suscriptor podía almacenar hasta veinte horas de programación o hasta sesenta horas si pagaba cuatro dólares adicionales a la cuota básica.

En síntesis, se trataba de un sistema que por medios digitales permitía almacenar, al gusto del suscriptor, señales de televisión emitidas para su captación gratuita por las diversas cadenas de televisión, para posteriormente ser percibidas por dicho usuario vía streaming a través de su ordenador, tableta o Smartphone vía Internet, en otras palabras, un mecanismo de almacenamiento temporal de programas de televisión abierta, para que el suscriptor los pudiera consumir con posterioridad, a través de diversos dispositivos conectados a Internet.

ABC demandó la violación a su derecho exclusivo de “ejecutar públicamente” sus obras, legalmente protegidas a través del sistema de Copyright norteamericano.

¿Por qué el caso fue resuelto por la Suprema Corte de los Estados Unidos?

La respuesta obedece a la petición misma de aereo de ser escuchada por ese máximo tribunal, con el objetivo de detener la avalancha de acciones judiciales emprendidas en su contra por diversos titulares de derechos de autor, reclamando la violación de sus derechos en cuando menos seis Estados de la Unión Americana en los que, curiosamente, Aereo había salido airosa de las solicitudes de aplicación de medidas provisionales que fueron negadas a los solicitantes en cada caso. En particular, Aereo había obtenido una importante victoria en la Corte de Apelación del Segundo Circuito,4 en donde se resolvió que la transmisión de señales por parte de aereo a suscriptores individuales, a partir de grabaciones realizadas por estos últimos, no constituía un acto de ejecución pública. Dicha resolución fue adoptada a principios de abril del año 2013, respaldando la negativa de una Corte inferior a otorgar la medida cautelar solicitada por diversos titulares de derechos de autor. La estrategia planteada por aereo para llevar su caso a la Suprema Corte y cortar de tajo la avalancha de costosísimos litigios en su contra evidentemente no produjo los resultados esperados, pues el máximo tribunal no adhirió los criterios adoptados por la Corte de Apelación del Segundo Circuito.

El principal argumento legal empleado por abc para justificar su demanda consistió en la violación a lo previsto en la sección 106 de la Ley de Copyright contenida en el Título 17 del u.s.c., al disponer que el titular del derecho de autor posee el “derecho exclusivo de ejecutar públicamente (al público) sus obras protegidas”, mientras que la sección 101 define el concepto de ejecutar o mostrar una obra en público como “la transmisión o la comunicación por otras vías de una ejecución al público, a través de cualquier dispositivo o proceso, bien sea que los miembros del público sean capaces de recibir dicha ejecución en el mismo lugar o bien en lugares separados o distintos, al mismo tiempo o en momentos distintos”.

La Suprema Corte tuvo que decidir si a través del empleo del complejo sistema tecnológico operado por aereo, capaz de permitir a los usuarios ver programas de televisión a través de dispositivos personales conectados a Internet, casi al mismo tiempo en que estos eran libremente radiodifundidos, o bien almacenarlos para verlos en un horario distinto, se infringían los derechos exclusivos de los reclamantes.

Y la conclusión a la que arribó la Suprema Corte fue que dicha conducta efectivamente violaba los derechos exclusivos de abc, para lo cual emitió las siguientes consideraciones:

La Suprema Corte se formuló dos preguntas únicamente:

a) ¿aereo lleva a cabo un acto de “ejecución”? y 

b) ¿de llevarlo a cabo, lo hace “al público”?

Ejecutar una obra públicamente, según la ley “autoral” norteamericana, significa transmitir al público una ejecución de una obra protegida. La Suprema Corte se preguntó igualmente si aereo “transmitía” dicha ejecución cuando el suscriptor veía el programa a través del sistema de aereo o bien si era el propio suscriptor quien llevaba a cabo dicho acto de transmisión.

Según la argumentación vertida por Aereo, ellos no ejecutaban obras, sino que únicamente emulaban la operación de una antena de televisión tradicional utilizando al mismo tiempo una grabadora digital (DVR), equipo que únicamente respondía a las instrucciones personalizadas dadas por cada suscriptor. Por lo mismo, en realidad eran los propios suscriptores quienes en todo caso “ejecutaban” dichas obras al demandar el streaming de sus contenidos personalizados, desde sus propios equipos de grabación hacia el o los dispositivos electrónicos de su elección, pudiendo ser estos un ordenador portátil, una tablet o inclusive un smartphone.

Es importante señalar que hasta antes de que se llevaran a cabo las reformas a la Ley de Copyright del año 1976 y la inclusión de la denominada “cláusula de transmisión” contenida en la sección 101, el acto de “ejecución” recaía exclusivamente en el organismo emisor de la señal, quedando el público receptor desprovisto de todo carácter y consecuencia legal, al ser un mero receptor de la señal transmitida, es decir, un ente totalmente pasivo. A partir de las reformas antes señaladas, se considera que tanto el radiodifusor como el televidente “ejecutan” los programas de televisión, dado que ambos provocan que las imágenes se vean y los sonidos se hagan perceptibles. Por lo mismo, el concepto de ejecución pública no solo ampara la transmisión inicial del programa, sino cualquier otro acto que permita que dicha transmisión sea emitida o comunicada al público como tal.

Con base en estas precisiones, es decir, las alusivas a la cláusula de transmisión, se resolvió igualmente años atrás que los distribuidores de sistemas de distribución por cable actúan “ejecutando” públicamente programas de televisión, aun y cuando su tarea parezca limitarse únicamente a incrementar la posibilidad del televidente de recibir señales de televisión previamente radiodifundidas, incrementando el radio de recepción territorial de estas.

La Suprema Corte determinó que Aereo no podía ser considerada simplemente un proveedor de equipos, ni menos que fueran únicamente los suscriptores los que llevaran a cabo actos de “ejecución” de los programas de televisión, dado que las actividades desplegadas por Aereo eran sustancialmente similares a las que llevan a cabo los distribuidores de señales de televisión por cable, a los cuales el Congreso norteamericano decidió regular a través de las reformas a la Ley de Copyright, en el año 1976.

Al discutir las diferencias existentes entre los casos Fortnightly Corp. vs. United Artists Television y Teleprompter Corp. vs. Columbia Broadcasting Company, se hizo notar que mientras que en estos el acto de transmisión era constante e ininterrumpido, en el proceso en estudio el sistema de aereo permanecía “inerte” hasta tanto el propio usuario decidía ver un programa de televisión en particular, por lo tanto era este quien llevaba a cabo el acto de ejecución y no Aereo como tal. Una de las opiniones disidentes en la resolución de este asunto expresó, inclusive, que la actividad de Aereo debería ser equiparada a la de un establecimiento de fotocopiado de libros que presta servicio al público dentro de una biblioteca y no podía ser responsable de las decisiones de los usuarios de fotocopiar material protegido allí ubicado. En el caso de Aereo, los usuarios elegían personalmente qué programas deseaban ver, no siendo en consecuencia una decisión imputable a dicha empresa si estos se encontraban o no protegidos por derechos de autor.

No obstante la analogía propuesta por el emisor del voto disidente, la mayoría de los jueces de la Suprema Corte determinaron no tomarla en cuenta por las enormes similitudes existentes entre las actividades de aereo y las de los distribuidores de televisión por cable, hacia quienes estuvieron dirigidas las reformas de 1976, principalmente para revertir las decisiones previamente adoptadas en los casos Forthnightly y Teleprompter ya mencionados, en los que, como se vio, sus actividades fueron equiparadas a las de un simple espectador y no a las de una entidad que en realidad llevaba a cabo actos de “ejecución”. Y fueron precisamente esas enormes similitudes entre las actividades desplegadas por los distribuidores de televisión por cable y las desarrolladas por aereo las que llevaron a los integrantes de la Corte a concluir que Aereo no era un simple proveedor de equipos, sino que en efecto llevaba a cabo actos de “ejecución”: “We conclude that aereo is not just an equipment supplier and that Aereo “perform[s]”.

Resuelta la primera interrogante al concluir la Suprema Corte que aereo sí “ejecutaba” obras protegidas por el derecho de autor, debía decidir igualmente si dicha ejecución era realizada “públicamente” o “al público”, de acuerdo con el significado dado a esa expresión en la cláusula de transmisión contenida en la sección 101 de la Ley de Copyright. Conforme a dicha sección, una entidad ejecuta una obra “públicamente”, cuando transmite una ejecución de la obra al público.

Aereo manifestó que no llevaba a cabo un acto de transmisión de una ejecución, dado que la definición legal aplicable a dicha expresión implica “simultaneidad o sincronía” entre imágenes y sonidos, mientras que lo que ellos realizaban era en realidad una “nueva” ejecución que se producía cuando el usuario del sistema lo activaba para ver un programa específico. Sin embargo, la Suprema Corte rechazó el argumento manifestando que cuando el usuario elige un programa para verlo a través del dispositivo seleccionado, Aereo lleva a cabo un acto de streaming y, por ende, “comunica” a través de sus propios equipos, imágenes y sonidos que se aprecian de manera simultánea o sincronizada, y por lo mismo concluyó que aereo transmite una ejecución cada vez que el usuario elige ver un programa determinado.

Debía aún resolverse si esa ejecución se hacía “al público”, siendo este un elemento clave para la determinación de la posible violación a los derechos exclusivos.

El argumento de Aereo resultó en extremo simple: cada suscriptor tiene su antena propia, y la programación elegida por este se archiva o almacena en su propio folder o casillero localizado en el disco duro del servidor empleado para esos efectos. En consecuencia no existe un acto de comunicación “al público”, toda vez que solo el suscriptor registrado tiene derecho para acceder a la programación elegida. En todo caso, lo que sí hay es un acto de comunicación privada, dado que el contenido de la programación elegida por el suscriptor no tiene un destino público, sino está rigurosamente reservado a la persona que conforme a sus hábitos de consumo elige libremente, impidiendo inclusive a otros suscriptores del mismo sistema acceder a la programación almacenada de los demás.

La Suprema Corte rechazó también este argumento, señalando que la correcta interpretación de la cláusula de transmisión de la Ley de Copyright consiste en que los miembros del público con capacidad para percibir las señales transmitidas, lo puedan hacer al mismo tiempo o en diferentes momentos. Si el significado en singular de la expresión “transmitir una ejecución” estuviera limitada a un solo acto y en un solo momento, entonces el público no estaría en posibilidad de recibirlas en distintos momentos, tal y como lo señala la propia ley en su sección 101.

De la misma manera, la Suprema Corte manifestó que el hecho de que Aereo transmita de forma individual a cada suscriptor la programación elegida y almacenada por este, no genera o provoca un resultado distinto, dado que la Ley de Copyright prevé que dicho acto puede ser efectuado a través de cualquier equipo o dispositivo apto para tales fines. Y el hecho de retransmitir un programa de televisión utilizando las copias de este pertenecientes a cada usuario implica en sí mismo un proceso de transmisión de una ejecución. De esa manera, aunque Aereo transmita a partir de la misma copia del usuario o de varias copias de distintos suscriptores, finalmente transmite siempre el mismo programa protegido por la ley. Por lo mismo, cuando Aereo transmite vía streaming el mismo programa de televisión a distintos suscriptores, está llevando a cabo una transmisión de una ejecución a todos ellos, y ese conjunto de personas es precisamente al que debe identificársele como “el público”, pues lo que finalmente aereo hace es comunicar de manera sincronizada imágenes y sonidos a un vasto número de personas que no se encuentran relacionadas entre sí. Esta definición es fundamental para comprender el alcance de la sentencia, toda vez que aunque la Ley de Copyright no define la expresión “al público” como tal, sí especifica que una entidad lleva a cabo un acto de comunicación pública cuando este se efectúa “en cualquier lugar en donde un número sustancial de personas que se encuentran fuera del círculo familiar normal y sus relaciones sociales están reunidas”. Es decir, el público se constituye por un numeroso grupo de personas fuera del ámbito normal de la familia y los amigos.

Por las razones antes expuestas, la Suprema Corte resolvió igualmente que aereo transmitía “al público” obras protegidas por el Copyright, con el significado y alcance previstos para tales efectos en la Ley de Copyright.

La Suprema Corte concluye su análisis señalando que habiendo considerado los argumentos de aereo y analizado las enormes similitudes existentes respecto de los operadores de servicios de distribución de televisión por cable, y especialmente los casos Forthnightly y Teleprompter a los cuales no les resultaron aplicables las disposiciones de la reforma a la Copyright Act de 1976 por haberse resuelto en 1968 y 1974, respectivamente, y aunque reconoce la existencia de ciertas diferencias entre dichos casos y el presente, estas tienen más que ver con la tecnología empleada para proveer el servicio que con la naturaleza misma de este, por lo que no existe razón alguna para resolver que las actividades desplegadas por aereo escapan de la aplicación del verdadero alcance de la norma. En consecuencia, resuelve que Aereo ejecuta obras protegidas por el derecho de autor al público, en los términos contenidos en la cláusula de transmisión prevista en la sección 101 de la Ley de Copyright. Como consecuencia de lo anterior, revoca la resolución previa de la Corte de Apelaciones y ordena el seguimiento que proceda conforme al contenido de dicha opinión.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

a) ABC presentó en contra de Aereo una demanda por considerar que el servicio prestado por esta, consistente en hacer accesible a través de dispositivos conectados a Internet la programación elegida por el usuario, previamente radiodifundida por sus respectivos titulares, infringía derechos exclusivos reconocidos en su favor en la Ley de Copyright de Estados Unidos

b) La medida cautelar de suspensión de la prestación del servicio, originalmente solicitada por ABC, fue negada por la Corte de Distrito y confirmada la negativa por la Corte de Apelaciones.

c) La Suprema Corte tuvo que decidir si a través de la venta a sus suscriptores de un complejo sistema tecnológico que les permitía ver, según su elección, programas de televisión a través de dispositivos conectados a Internet, casi al mismo tiempo en que estos eran radiodifundidos o bien horas más tarde, Aereo infringía los derechos exclusivos de los reclamantes.

d) La Suprema Corte se formuló dos preguntas: a) ¿aereo lleva a cabo un acto de “ejecución”? y b) ¿de llevarlo a cabo, lo hace “al público”?

e) Los integrantes de la Suprema Corte, por mayoría, determinaron que las actividades de Aereo sí constituían un acto de ejecución, tomando en cuenta las enormes similitudes existentes entre sus actividades y las de los distribuidores de televisión por cable, hacia quienes estuvieron dirigidas las reformas de la Ley de Copyright de 1976, y a quienes a partir de ese momento se les obligó a pagar una licencia por la retransmisión de la programación proveída por el organismo de radiodifusión. Y fueron precisamente esas enormes similitudes las que condujeron a los integrantes  de la Corte a concluir que aereo no era un simple proveedor de equipos, sino que en efecto llevaba a cabo actos de “ejecución”: “We conclude that aereo is not just an equipment supplier and that aereo “perform[s]”.

f) Cuando aereo transmite vía streaming el mismo programa de televisión a distintos usuarios, aun en distintos momentos u horarios, está llevando a cabo la transmisión de una ejecución a todos ellos, y ese conjunto de personas es precisamente el que debe identificarse como “el público”, pues lo que finalmente aereo hace es comunicar de manera sincronizada imágenes y sonidos a una vasto número de personas no relacionadas entre sí, y no ligadas por razones familiares o de amistad.

g) En consecuencia, la Suprema Corte resolvió que Aereo ejecuta obras protegidas por el derecho de autor al público, en los términos contenidos en la cláusula de transmisión prevista en la sección 101 de la Ley de Copyright.

Es importante señalar aquí que los miembros de la Suprema Corte que emitieron esta decisión, dejaron claramente asentado que el sentido de la resolución dictada no puede ser entendido o interpretado como una amenaza hacia las nuevas tecnologías, y en particular a los mecanismos de almacenamiento en la “nube”. De hecho, los integrantes de la Suprema Corte manifestaron haberse pronunciado exclusivamente sobre un acto de ejecución pública de una obra, no así sobre un servicio pagado por el propio usuario de servicios de almacenamiento remoto de contenidos. Sostuvieron igualmente que la doctrina del “uso justo” (fair use), puede ayudar a prevenir una inapropiada o inequitativa aplicación de la cláusula de transmisión. Concluyeron en este sentido afirmando que preguntas o cuestionamientos relacionados con el almacenamiento en la “nube”, el almacenamiento remoto, los dispositivos de grabación digital y otros asuntos tecnológicamente novedosos no fueron tratados ante ese Tribunal Supremo, y respecto de los cuales el propio Congreso norteamericano no ha marcado aún el rumbo a transitar, y por lo mismo, habrá que esperar a que un caso específico se presente para poderlo discutir en su integridad.

Netflix y Comcast firman acuerdo para streaming, otras firmas se quieren sumar

Netflix y Comcast alcanzaron un acuerdo para mejorar el streaming del contenido de Netflix para los consumidores de la compañía de cable. La decisión termina con una disputa que llegó a incluir acusaciones veladas de ahogamiento del tráfico

La compañía de streaming de video acordó pagar a Comcast por el acceso directo a su red de banda ancha, según informó el Wall Street Journal. El acuerdo llega menos de dos semanas después de que Comcast anunciara que iba a comprar la compañía de cable Time Warner Cable por US$45,000 millones, una unión que, de aprobarse, crearía un imperio para proporcionar cable a 33 millones de consumidores en todo el país.

El acuerdo se dio a conocer en un anuncio conjunto y no entró en detalles sobre las condiciones.

Comcast y Netflix anunciaron hoy un acuerdo de interconexión mutuamente beneficioso que proporcionará una experiencia de Netflix en alta calidad a los consumidores de banda ancha de Comcast estadounidenses por muchos años. Tras trabajar conjuntamente durante muchos meses, las compañías han establecido una conexión más directa entre Netflix y Comcast, similar a la de otras redes, que está proporcionando ya una experiencia de usuario aún mejor a los consumidores, a la vez que permite el crecimiento futuro del tráfico de Netflix. Netflix no recibirá un tratamiento preferencial en la red según este acuerdo de varios años, cuyas condiciones no se han hecho públicas"

Según este acuerdo, Netflix podrá conectarse directamente a la red de Comcast en vez de hacerlo a través de intermediarios, como solía hacerlo.

La neutralidad de la red es solo el principio

La Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC, por sus siglas en inglés) informó que propondrá que los operadores de banda ancha sean reclasificados bajo el Título II de la ley de telecomunicaciones de ese país; es decir, pasarán a ser "common carriers" y quedarán sujetos a reglas de interconexión y de no discriminación. Sólo se reclasificarán los operadores de redes (las telefónicas, incluidas las que ofrecen datos móviles, y los cables), no los servicios y aplicaciones (Facebook, Netflix, YouTube, iTunes Store, etcétera), y no se impondrán tarifas ni precios.

La movida tiene el objetivo, dijo Tom Wheeler, presidente de la FCC, de garantizar la neutralidad de la Red. Sin embargo, uno de los principales reclamos de los consumidores de ese país, que se desagregue el bucle local, no fue mencionado por Wheeler, como así tampoco las limitaciones en el volumen de tráfico que ejercen algunos proveedores de Internet, especialmente (aunque no limitado a) los satelitales y móviles. Desagregar el bucle local, ya lo sé, suena a que el sol de enero me hizo mal, pero significa, grosso modo, que la conexión entre la telefónica y el domicilio del cliente debe ser compartido, a cambio de un abono, con otras compañías de comunicaciones. 

No sé, y es poco probable que alguien pueda saber por ahora, si estas regulaciones van a tener el efecto deseado. En principio, y pese a mi fuerte resistencia al intervencionismo estatal, lo percibo como un paso adelante. Pero la parte escéptica de mi mente no deja de dudar, lo confieso.

Hubo señales de alerta, además. Una de las más significativas es que Wheeler no presentó la propuesta en una conferencia de prensa o un comunicado oficial de la FCC, como era de esperarse, sino mediante un artículo en la revista Wired. Más bien, la propuesta de la propuesta, cuyos detalles todavía no se conocen por entero.

Otro de los dobleces interesantes fue la reacción del público. He leído cientos de comentarios, literalmente, y están los que aplauden la medida, los que dicen que no va a servir para nada, los que creen que el lobby de los grandes proveedores de Internet no dejará pasar la reclasificación, los que ven una conspiración en todo el asunto, los que se preguntan qué es neutralidad, los que se preguntan qué es Internet y, por último, los que se sienten descolocados porque "no puede ser que el gobierno esté haciendo algo a favor de la gente y no a favor de las empresas". Cuando el río suena, agua lleva.

En todo caso, la noticia fue una buena excusa para reflexionar, de nuevo, sobre la neutralidad de la Red, un concepto que se ha probado difícil de definir, esquivo y multifacético. Llegué a algunas conclusiones que me gustaría compartir con ustedes. No tengo claro cuán acertadas son, pero creo que es algo que merece pensarse y debatirse. Para empezar, una vaga e incompleta definición (habrá otras mejores, luego) de neutralidad sería que todo el tráfico de datos por Internet debe ser tratado igual, sin discriminarlo por ningún motivo. A propósito, los datos viajan por Internet encapsulados en paquetes, así que también puede decirse que todos los paquetes deben ser tratados igual. Insisto, esta es una definición preliminar y, a mi juicio, incompleta

Segundo, descubrí que la neutralidad de la Red se plantea siempre como una pregunta por sí o por no. O estás a favor o estás en contra. Por desgracia para legisladores y reguladores es un asunto bastante más complejo. Un ejemplo brutal de esto es que Wikipedia Zero -un proyecto que le permite a la enciclopedia firmar acuerdos con los operadores de telefonía móvil para que no cobren cargos a los usuarios que consultan Wikipedia desde su smartphone- fue declarado ilegal en Chile, porque su ley dice que Internet siempre debe ser neutral. Puesto que priorizar Wikipedia es un desvío de la neutralidad, entonces es ilegal. Alguien no pensó que si dicho desvío trae un beneficio para los ciudadanos entonces debería establecerse una excepción. Hay varios ejemplos de esta clase.

Está en estos detalles y en estas excepciones el que una regulación funcione o sea un desastre. Sobre estas sutilezas, e Internet parece ser la suma de todas esas sutilezas, aquí hay un notable artículo de Enrique Chaparro, presidente de la Fundación Vía Libre, escrito en ocasión del tratamiento de proyectos sobre neutralidad en el Senado de la Nación, el año último. El texto no sólo muestra la complejidad técnica de eso que llamamos "neutralidad", sino que ofrece ejemplos de países que han sabido volcar en la letra de la ley esa complejidad. Es decir, regular bien es difícil, pero no imposible. Y si me lo preguntan, no sólo es posible, sino que es necesario. Necesario, pero no suficiente.

Polaricemos, dale

Creo, además, que hay otros aspectos que hacen muy arduo tratar con este tema en un nivel racional.

Por una parte, se ha politizado el asunto. En Estados Unidos, si sos demócrata, estás a favor de la neutralidad. Si sos republicano, no. Entre nosotros pasa más o menos lo mismo. No vayas siquiera a analizar este Principio Rector Indiscutible, Sagrado y Soberano de la Sociedad Digital, porque entonces, automáticamente, te clasifican como primo hermano del Australopithecus afarensis.

O sea que convertimos un amplio espectro de grises en un Boca-River. Otra vez. Y otra vez no sirve para nada, porque en la práctica la frase "neutralidad de la Red" significa muchas cosas.

Por supuesto que no queremos que una telefónica deteriore el tráfico por cierto puerto. O que el ancho de banda que contratamos sea menor para algunos servicios, comandos y aplicaciones. O que un proveedor empiece a vender conectividad premium a ciertas empresas, evitándose así invertir en infraestructura y, de paso, ahogando a la competencia de esas empresas que pueden pagar la conexión premium. Esa neutralidad está OK. La otra, la que pretende que todos los paquetes sean tratados igual siempre, o de lo contrario todo está perdido, es, como mínimo, poco realista. La falta de neutralidad puede ser una forma de censura, y en ese caso sí es menester prohibir los desvíos. Pero también puede ser un mecanismo de inclusión. ¿Acaso no queríamos eso?

Vinton Cerf, uno de los fundadores de Internet, defiende a capa y espada la neutralidad. El otro padre de la Red, Bob Kahn, se opone a ella. Lógico, el primero habla de la discriminación arbitraria del tráfico de datos, y Kahn, del control de la calidad del servicio mediante la conformación de paquetes. O sea que Cerf y Kahn se están refiriendo a dos neutralidades diferentes. Y todavía hay un par más, dicho sea de paso.

Insisto, la neutralidad no es en blanco y negro, y dicha polarización podría resolverse si en lugar de enarbolar solamente la neutralidad empezáramos a reclamar una Internet abierta. Siempre neutral significa que todos los paquetes deben ser tratados de la misma forma todo el tiempo, lo que en la práctica no puede cumplirse y en ciertas ocasiones no es deseable que ocurra. Siempre abierta, en cambio, significa que todos los usuarios (y esto incluye los emprendedores más vulnerables) deben ser tratados de la misma forma. Confundir usuarios con paquetes es quizás el error más común cuando se habla de la neutralidad. Es por completo irrelevante que los paquetes sean tratados de la misma forma si, al final, el usuario sigue cautivo de un monopolio, debe pagar fortunas por un servicio de mala calidad o si, por su ubicación geográfica, se ve limitado a un ancho de banda escuálido.

Si me lo preguntan a bocajarro, sí, claro, es menester que los paquetes viajen sin restricciones, bloqueos o prioridades espurias, estoy a favor de la neutralidad en el sentido que le dan Vinton Cerf o Tim Berners-Lee, el inventor de la Web. Pero me parece más útil enfocar la discusión en una Internet abierta.

Está también la cuestión psicológica, por así decir. La neutralidad de la Red no es monolítica, como suele presentársela. Es un proceso dinámico que surge de la situación de billones de paquetes de datos a cada instante. Esto es, nunca vamos a tener una Internet neutral y ya. Mucho menos por decreto.

En cambio, sí podemos aspirar a una Internet abierta. Es como ha sido hasta ahora, al menos en las naciones que no censuran lo que ven sus ciudadanos, y los resultados han sido extraordinarios. La Internet abierta cambió el mundo y está planteando una nueva forma de civilización, a pesar de que, por diseño, el protocolo IPv4 contempla la priorización de paquetes, es decir, la no neutralidad.

Una definición técnica

Hagai Bar-El, un experto israelí en seguridad informática, abordó en 2014 la compleja tarea de definir técnicamente la neutralidad, y arribó a resultados muy interesantes. Para él, "la neutralidad es la adhesión al paradigma de que la operación en una cierta capa de un componente de la red (o un proveedor) que ha sido constituido para operar en esa capa no sufre la influencia de la interpretación de los datos procesados en las capas superiores". Las capas a las que se refiere son las del modelo OSI. Así, si un proveedor de Internet mira la interpretación de la capa 7 -que corresponde a la aplicación- para bloquear el tráfico basándose en los contenidos que encuentra allí, está violando la neutralidad porque sólo le corresponde ocuparse de la capa 3, la de red.

Es una definición muy sólida, que luego extiende a los servicios. Con todo, el autor, que es un defensor acérrimo de la neutralidad, es consciente de que los proveedores ejercen cierta manipulación aceptable sobre los paquetes (es decir, se apartan de la neutralidad); por ejemplo, "para evitar que un usuario absorba todo el ancho de banda disponible". Concluye, no obstante, que es tan complicado como fundamental el legislar a favor de la neutralidad, y que por lo tanto hay que hacerlo, aunque sea de una manera imperfecta.

Coincido con su punto de vista, incluso con el de legislar, siempre que se haga de la forma más correcta posible. Pero disiento cuando dice que la apertura de Internet se basa mayormente en la neutralidad. Creo que es más bien al revés. La neutralidad se basa en la apertura. ¿Por qué? Porque durante sus primeros 20 o 25 años Internet se mantuvo abierta y democrática, y esto contuvo los desvíos de la neutralidad dentro de un margen razonable.

Si sólo legislamos sobre la neutralidad, entonces atacaremos exclusivamente el síntoma. Sí, el que Comcast haya estrangulado el tráfico de Netflix para forzar un acuerdo comercial es una violación de la neutralidad, pero es sobre todo abuso de monopolio. Y los monopolios tienden a encontrar formas creativas de sacar provecho de sus posiciones hegemónicas. Si no es violando la neutralidad, será de alguna otra manera.

En mi opinión, la apertura de la Red, legado de su etapa académica, conduce a la neutralidad. No necesariamente al revés.

Titanes en el ping

Todo esto podría interpretarse como una simple cuestión semántica; lo he meditado bastante. Hablemos de "apertura" en lugar de "neutralidad". Sin embargo, como me señaló Chaparro en estos días, el debate sobre neutralidad que se está dando en Estados Unidos parece tener que ver más bien con una lucha de titanes (los operadores de red versus Netflix, YouTube, Apple, etcétera) que con la libertad de expresión y de acceso o los derechos de los consumidores. Es una discusión sobre infraestructura, lo que no está mal, pero en mi opinión sería mejor preservar la Internet abierta, libre y democrática. Es cierto que estos valores comienzan en la infraestructura, como sostiene Hagai Bar, pero de ningún modo se limitan a ella.

-Autor: Ariel Torres

-Publicado en La Nación de Buenos Aires

-Febrero de 2015

Explicando el concepto de neutralidad de Internet en Estados Unidos

La Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC, por sus siglas en inglés) considera que el internet debe ser concebido como un servicio público básico y defiende el concepto de neutralidad de la red. ¿Pero a qué se refiere este término?

1. ¿Qué es? La neutralidad en la red es un conjunto de reglas creadas por la FCC en 2010 para prevenir que los proveedores de los servicios de internet realicen cambios en la velocidad para favorecer a algunos sitios o bloqueen el acceso a algunas páginas legales.

2. ¿Quiénes están involucrados? La discusión sobre la neutralidad enfrenta a los proveedores de internet en Estados Unidos, como Comcast, Verizon, AT&T y Time Warner, con empresas como Netflix, Facebook y Google, que además son apoyadas por el gobierno de Barack Obama.

3. Los argumentos: las empresas que proveen el acceso a la red dicen que una regulación del gobierno afectaría a sus negocios y a los usuarios; los gigantes de internet y el gobierno de EU consideran que el internet debe ser entendido como un bien público y debe ser regulado como tal, además señalan que los que tienen el servicio de internet pueden favorecer o boicotear a algunas firmas.

4. ¿Qué es lo nuevo? Este jueves la FCC aprobó los principios básicos de neutralidad de la red y las reglas que deberán seguir los grandes proveedores de internet en términos de esta regulación. Estas empresas aún pueden pedir a un juez que revise la determinación y que se aplace la aplicación de estas directrices. 

A inicios de febrero, el presidente de la FCC publicó una editorial en la revista Wired en la que planteó la propuesta de regular el internet de alta velocidad como un bien público, tener revisiones más precisas sobre las empresas que proveen el servicio, impedir que se bloqueen sitios legales, se reduzca la velocidad del servicio o se cobre a quienes tienen páginas de internet para tener una mayor velocidad en sus sitios. Además, por primera vez la propuesta no sólo contempla las conexiones en las casas de los usuarios, sino los servicios de banda ancha en redes móviles.

“Estoy enviando a mis colegas la mayor protección de internet antes propuesta por la FCC (...) Mi propuesta asegura los derechos de los usuarios de internet para que puedan ir donde quieran, cuando quieran y los de los innovadores para presentar nuevos productos sin pedir el permiso de nadie", indicó Wheeler.

5. ¿Estos cambios ya entraron en vigor? Las compañías más grandes de telecomunicaciones tendrán que enfrentar las nuevas reglas en la corte. Donde un juez puede aplazar lo dictaminado por la FCC. 

6. ¿La neutralidad de la red existe en otras partes del mundo? Los artículos 145 y 146 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México establece que “el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet… Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias”. Esto quiere decir que los proveedores del servicio de internet no deberán realizar bloqueos, inspecciones, filtraciones o discriminación de contenidos.

Sobre este tema el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe aún determinar los lineamientos específicos sobre la neutralidad de la red.

En la Unión Europea, los estados miembros han debatido un tema conocido como “tasa cero”, en la que algunos servicios como Facebook ofrecen acceso ilimitado a ciertos servicios online de ciertos proveedores de contenidos o aplicaciones en internet. Algunos activistas y estados consideran que este principio contraviene la neutralidad de la red.

México: Según Televisa las OTT's son complementarias a los medios tradicionales

Los over-the-top (OTT) y las multiplataformas de transmisión de contenido, más allá de representar una sustitución, son una complementariedad de los medios, de acuerdo con Manuel Gilardi, vicepresidente de Digital y New Media de Grupo Televisa.

Los over-the-top (OTT) y las multiplataformas de transmisión de contenido, más allá de representar una sustitución, son una complementariedad de los medios, de acuerdo con Manuel Gilardi, vicepresidente de Digital y New Media de Grupo Televisa.

“Los medios vienen a adicionarse, no hay una sustitución, sino complementariedad”, dijo.

En el marco del Foro Forbes 2015, Manuel Gilardi reconoció que los OTT, como Claro Video o Netflix, son irregulables, debido a la complejidad para controlarlos, pero habrá que “ir poniendo orden”.

“Debe haber niveles de regulación, pero entiendo que son cosas irregulables en un sentido, porque pasan bajo criterios difíciles de regular, es difícil controlar aspectos, es una industria muy nueva y habrá que ir poniendo cierto orden”, comentó.

El vicepresidente digital de Televisa dijo que el grupo asume que “los contenidos se despliegan en otras plataformas, entonces hacemos extensiva la experiencia de noticieros Televisa a móvil, web. La transmisión del futbol ha sido exponencial , antes no existía (la nueva forma de transmitir) y ahora es muy relevante”. Comentó que hay muchos mitos, pero “tenemos muchas audiencias que siguen consumiendo programas de televisión, la gente sube contenido de Televisa porque les gusta, y no hay una compañía que tenga presencia en todas las plataformas como nosotros”.

Gilardi dijo: “El mundo se está digitalizando en todos los planos, el consumo de contenidos, que la gente deje de ver TV no va a pasar, la gente adiciona experiencias”.

“Vas viendo que la gente utiliza los medios que tenga a su alcance para acceder al contenido que prefiera, los medios vienen a adicionarse, no hay una sustitución, sino complementariedad”, afirmó.

Respecto de VEO, plataforma de Televisa de video bajo demanda, Manuel Gilardi anticipó que el próximo año habrá “cambios importantes”, entre otras cosas, la generación de contenidos propios.

En julio pasado el IFT anunció que valora regular los servicios OTT.

Aldo Sánchez, titular de la Coordinación de Planeación Estratégica del IFT, dijo que “los servicios OTT no están regulados como los otros servicios. En lo que se está trabajando es en analizar la pertinencia de tener algún tipo de regulación en este nuevo mercado”.

En tanto, de acuerdo con Raúl Katz, presidente de Telecom 
Advisory Services y miembro del Columbia Institute for Tele-Information de Columbia University, dijo: “El proceso de adopción de servicios de telecomunicaciones y de plataformas de contenidos audiovisuales OTT en México como Netflix, Clarovideo, Veo o Cinépolis Klic tienen implicaciones en fenómenos de sustitución en medios audiovisuales, la configuración de la industria de contenidos audiovisuales en la actualidad, así como la postura de la autoridad regulatoria y de la regulación en el mundo frente a ello”.

También fortalecerán negocio de Total Play

Azteca seguirá produciendo contenidos: Grupo Salinas

Televisión Azteca seguirá produciendo contenidos para sus audiencias, dijo Luis Niño de Rivera, vocero de Grupo Salinas.

“Somos una fábrica productora de contenidos y vamos a seguir siéndolo”, dijo, con lo cual echó nuevamente por tierra las versiones que aseguran que la televisora dejará de producir telenovelas.

En junio pasado, Elisa Salinas, directora General de Azteca Novelas, desmintió que la televisora vaya a cerrar el ciclo de producir novelas.

No obstante, dijo Luis Niño: “Lo más complicado que se viene en la televisión digital terrestre son los contenidos, porque va a haber muchos canales por donde mandar la imagen”.

En tanto, Niño de Rivera dijo que el Grupo “siempre está analizando nuevas posibilidades (de compras)”. Sin embargo, en este momento está enfocado en Total Play.

Al respecto, dijo que el plan del grupo es extender su cobertura de fibra óptica y pasar de cuatro ciudades, Guadalajara, Toluca, Cuernavaca y México, a 25 en el mediano plazo.

Respecto de si Total Play podría incrementar sus tarifas ante la situación cambiaria del dólar, Luis Niño afirmó que “en Total Play competimos y ofrecemos las mejores condiciones”.

En el marco del Foro Forbes 2015, declinó opinar respecto de la oportunidad que representaría para el grupo el que Televisa sea declarada con poder sustancial en el mercado de televisión de paga.

Insistió: “Vamos a esperar a ver qué se decide y seguiremos produciendo contenidos”.

Respecto del proceso de reconfiguración de las tiendas Blockbuster, el vocero de Grupo Salinas dijo: “Va muy bien, seguiremos en el negocio de venta y renta de videojuegos y videos y vamos a agregar nuevos servicios de tecnología y asesoría. Son 260 tiendas las que tenemos, las que están en el proceso de transformación”.

Recientemente se dio a conocer que Grupo Salinas decidió no renovar la licencia de uso de Blockbuster, que vencerá a principios de enero, por lo que sustituirá estas marcas por The B Store, un nuevo concepto que ofrecerá venta y renta de películas y videojuegos.